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Article 1

Decreto 738 de 2018 · por el cual se adiciona el artículo 2.4.2.8. al Título II de la Parte IV del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, a efectos de reglamentar el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013.

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Text of the article

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° . Adición de un artículo al Título II Estímulos para la Conservación y Mantenimiento de Bienes de Interés Cultural de la Parte IV Patrimonio Cultural Material del Libro II Régimen Reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto número 1080 de 2015. Adiciónese el artículo 2.4.2.8. al Título II de la Parte IV del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: “ Artículo 2.4.2.8. Fuentes de financiación. Sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades públicas de destinar recursos técnicos y financieros para mantener y conservar los bienes de interés cultural establecida en el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto número 1080 de 2015, los Distritos podrán acudir a las siguientes fuentes de financiación, para adelantar las actividades de las que trata el

Parágrafo único

del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, de acuerdo con los requisitos de las normas que rigen a cada una de ellas: • La Estampilla “Procultura” creada mediante la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 666 de 2001, en aquellos Distritos que la hubiesen adoptado. • El Sistema General de Participaciones regulado mediante la Ley 715 de 2001. • El Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, inter­net y navegación móvil, establecido en los artículos 512-1 y 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, modificados por los artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016, en los términos establecidos en el artículo 85 de La Ley 1753 de 2015.

02

Constitutional history

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