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Article 718

Disposicion De Activos De Las Entidades Publicas

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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DISPOSICION DE ACTIVOS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS. Según lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 100 de 1993, cuando una entidad pública de seguridad social decida enajenar o arrendar bienes muebles o inmuebles dará condiciones preferenciales trazadas por la Junta Directiva del organismos, a las personas jurídicas conformadas por sus exfuncionarios o en las que ellos hagan parte. Adicionalmente se ofrecerán condiciones especiales de crédito y plazos que faciliten la operación. Igualmente se podrá dar en administración la totalidad o parte de las entidades de seguridad social a las personas jurídicas previstas en el inciso anterior, en condiciones preferenciales. Cuando se contrate la prestación de servicios de salud, en lugares en los cuales no exista la suficiente infraestructura estatal, las personas jurídicas previstas en el inciso 1 no tendrán trato preferencial con respecto a otros oferentes. Las entidades públicas en reestructuración podrán contratar con las personas jurídicas constituidas por sus exfuncionarios o en las que éstos hagan parte, a los cuales se les haya suprimido el empleo, pagado indemnización o pagado bonificación. A las personas previstas en este artículo que suscriban contrato no se les exigirá el requisito de tiempo de desvinculación para efecto de las inhabilidades de ley.

Parágrafo transitorio

Mientras se consolida la contratación integral, las entidades públicas prestadoras de servicios de salud, en proceso de reestructuración, que no pueden suspender la prestación de los servicios, podrán contratar con exfuncionarios de la misma entidad, aunque sean personas naturales a quienes se les haya suprimido el empleo, pagado indemnización o pagado bonificación. También podrán contratar con personas jurídicas conformadas por funcionarios de la misma entidad a quienes se les suprima el empleo y se hayan constituido como personas jurídicas para tal fin. A las personas previstas en este artículo que suscriban contratos no se les exigirá el requisito de tiempo de desvinculación para efectos de las inhabilidades de ley.

02

Constitutional history

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