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Article 116

De Las Clases De Licencias Sanitarias De Funcionamiento Para Terminales Portuarios

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

Text of the article

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De las clases de licencias sanitarias de funcionamiento para terminales portuarios. El Ministerio de Salud o su autoridad delegada, cuando quiera que se cumplan los requisitos señalados en el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento, o renovar las existentes

a)

Para terminales portuarios, categoría I;

b)

Para terminales portuarios, categoría II;

c)

Para terminales portuarios, categoría III;

d)

Para vehículos de tráfico interportuario;

e)

Para establecimientos especiales.

Parágrafo

En los casos en que el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue expida autorizaciones sanitarias de remodelación o ampliación, simultáneamente podrán expedir licencia sanitaria provisional de funcionamiento.

02

Constitutional history

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