La superintendencia Bancaria vigilará el fiel cumplimiento de la obligación que el artículo 26 de la Ley 85 de 1946 impone a las Cajas de Ahorros que funcionan en el país, de mantener, en Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 5% de interés anual, una suma igual al 10% de sus depósitos de ahorros, bonos que adquirirán en la forma prevista por dicho artículo. La Superintendencia Bancaria no aceptará ningún balance de las Cajas de Ahorros sin la comprobación de que ha sido cumplida esta disposición legal, y en caso de infracción, impondrá las sanciones correspondientes sin perjuicio de exigir el cumplimiento del mencionado artículo 26 de la Ley 85 de 1946. Comuníquese y publíquese
Article 30
La Superintendencia Bancaria Vigilará El Fiel Cumplimiento De La Obligación Que El Artículo 26 De La Ley 85 De 1946 Impone A Las Cajas De Ahorros Que Funcionan En El País, De Mantener, En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Del 5% De Interés Anual, Una Suma Igual Al 10% De Sus Depósitos De Ahorros, Bonos Que Adquirirán En La Forma Prevista Por Dicho Artículo
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
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