De conformidad con el Decreto 1042 de 1978, el SENA reconocerá a sus empleados públicos una bonificación por servicias prestados equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico mensual y las gastos de representación si fuere el caso. Dicha bonificación se pagará cada vez que el funcionario cumpla un (1) ano de servicies continuos a la entidad como tal. El sueldo y los gastos de representación que se tomarán en cuenta para liquidar esta bonificación serán los que devengue el empleado en la fecha de causación de la misma. Las Licencias no remuneradas se descontarán del tiempo acumulado para disfrutar de esta bonificación. La desvinculación de la entidad motivará la pérdida del-tiempo acumulado para los efectos de este artículo. La liquidación de esta bonificación para los empleados de tiempo parcial se practicará dividiendo por doce (12) el valor-do las salarios devengados durante el último año y aplicándole a dicho cociente el veinticinco por ciento (25%) siempre y cuando hayan laborado por lo menos diez (l0%)| meses, en ese año de servicios.
Decreto 415 de 1979 →In force
Article 10
De Conformidad Con El Decreto 1042 De 1978, El Sena Reconocerá A Sus Empleados Públicos Una Bonificación Por Servicias Prestados Equivalente Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Sueldo Básico Mensual Y Las Gastos De Representación Si Fuere El Caso
Decreto 415 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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