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Article 5

Los Juzgados De Policía Que Funcionarán En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos Estarán Distinguidos En La Siguiente Forma: Antioquia: Juzgado 7º El Radicado En Medellín Atlántico: Juzgado 8º El Radicado En Barranquilla

Decreto 1701 de 1950 · por el cual se reglamentan los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-ley 1426 de 1950.

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° Los Juzgados de Policía que funcionarán en cada una de las capitales de los Departamentos estarán distinguidos en la siguiente forma: Antioquia: Juzgado 7º el radicado en Medellín Atlántico: Juzgado 8º el radicado en Barranquilla. Boyacá: Juzgado 9º el radicado en Tunja. Bolívar: Juzgado 10. el radicado en Cartagena. Caldas: Juzgado 11. el radicado en Manizales. Cauca: Juzgado 12. el radicado en Popayán. Choco: Juzgado 13. el radicado en Quibdó. Huila: Juzgado 14. el radicado en Neiva. Magdalena: Juzgado 15. el radicado en Santa Marta. Nariño: Juzgado 16. el radicado en Pasto. Norte de Santander: Juzgado 17. el radicado en Cúcuta. Santander: Juzgado 18. el radicado en Bucaramanga. Tolima: Juzgado 19 el radicado en Ibagué. Valle del Cauca: Juzgado 20. el radicado en Cali.

02

Constitutional history

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