Establécese en el Distrito Capital una Administración de Hacienda Nacional que tendrá, además de las funciones enumeradas en el artículo 4° de este Decreto, las siguientes: 1°. Formar anualmente un presupuesto de especies de timbre nacional para el consumo de toda la República; 2°. Solicitar en oportunidad del Ministerio de Hacienda y Tesoro las especies de timbre que sean necesarias para el consumo; 3°. Distribuir dichas especies con la debida anticipación entre las Administraciones de Hacienda Nacional de la República conforme á los presupuestos que los Jefes de esas Oficinas les remitirán oportunamente; 4°. Llevar una cuenta corriente de especie á cada Administración de Circuito de Hacienda con los cuadros mensuales que éstos deben remitirle, y pasar cada mes al Ministerio de Hacienda y Tesoro y á la Corte de Cuentas un estado general del movimiento de estas especies en que consta el estado particular del movimiento en cada una de dichas Administraciones.
Decreto 623 de 1909 →In force
Article 22
Establécese En El Distrito Capital Una Administración De Hacienda Nacional Que Tendrá, Además De Las Funciones Enumeradas En El Artículo 4° De Este Decreto, Las Siguientes: 1°
Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional
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