JurídicoESEN

Article 22

Establécese En El Distrito Capital Una Administración De Hacienda Nacional Que Tendrá, Además De Las Funciones Enumeradas En El Artículo 4° De Este Decreto, Las Siguientes: 1°

Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Establécese en el Distrito Capital una Administración de Hacienda Nacional que tendrá, además de las funciones enumeradas en el artículo 4° de este Decreto, las siguientes: 1°. Formar anualmente un presupuesto de especies de timbre nacional para el consumo de toda la República; 2°. Solicitar en oportunidad del Ministerio de Hacienda y Tesoro las especies de timbre que sean necesarias para el consumo; 3°. Distribuir dichas especies con la debida anticipación entre las Administraciones de Hacienda Nacional de la República conforme á los presupuestos que los Jefes de esas Oficinas les remitirán oportunamente; 4°. Llevar una cuenta corriente de especie á cada Administración de Circuito de Hacienda con los cuadros mensuales que éstos deben remitirle, y pasar cada mes al Ministerio de Hacienda y Tesoro y á la Corte de Cuentas un estado general del movimiento de estas especies en que consta el estado particular del movimiento en cada una de dichas Administraciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 623 de 1909