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Article 10

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Con dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación se podrán verificar estudios y realizar las obras necesarias para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

Los beneficiarios reintegrarán al Fondo el costo de la obra y el de los estudios respectivos, más una cantidad que no exceda del treinta por ciento (30%) del costo total, y que regulará el Gobierno al reglamentar esta Ley, de acuerdo con el beneficio que reciba la propiedad por el volumen de agua que se extraiga.

Parágrafo

Los equipos de maquinaria y demás elementos necesarios para el aprovechamiento de aguas subterráneas, los adquirirá el Ministerio de la Economía Nacional directamente, con dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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