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Article 1

La Comisión Interinstitucional Creada Mediante Decreto 1892 De 1997 Para Revisar Integralmente El Sistema Penal Colombiano, Unificar La Normatividad Y Proponer Un Texto Único De Proyecto De Código Penal, De Código De Procedimiento Penal Y De Código Penitenciario, Estará Integrada Por: A) El Ministro De Justicia Y Del Derecho; B) Un Magistrado De La Sala De La Corte Suprema De Justicia Elegido Por Los Integrantes De Esa Sala; E) El Fiscal General De La Nación; D) El Procurador General De La Nación; E) El Presidente De La Comisión Primera Constitucional Del Senado; F) El Presidente De La Comisión Primera Constitucional De La Cámara De Representantes

Decreto 3097 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en relación con la Comisión Interinstitucional para la Revisión Integral del Sistema Penal Colombiano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. La Comisión Interinstitucional creada mediante Decreto 1892 de 1997 para revisar integralmente el Sistema Penal Colombiano, unificar la normatividad y proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario, estará integrada por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho;

b)

Un Magistrado de la Sala de la Corte Suprema de Justicia elegido por los integrantes de esa Sala; e) El Fiscal General de la Nación; d) El Procurador General de la Nación; e) El Presidente de la Comisión Primera Constitucional del Senado; f) El Presidente de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.

Parágrafo

En el reglamento de la Comisión se adoptarán las previsiones necesarias para procurar la participación de la academia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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