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Article 1.6.0.0.11

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 1.6.0.0.11 . REORDENAMIENTO DE LA OPERACIÓN DE ALGUNAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro del término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la Ley 45 de 1990, determine la fusión, absorción, escisión, transformación, conversión, modificación de la naturaleza jurídica, liquidación y cesión de activos, pasivos y contratos de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria con régimen de empresas industriales y comerciales del Estado o sujetas a este régimen. En desarrollo de tales facultades, el Presidente de la República podrá señalar la composición y funciones de los órganos de dirección y de administración, y determinar las actividades especiales que podrán cumplir las mencionadas instituciones.

Parágrafo

Créase una comisión que asesorará al Gobierno en el ejercicio de estas facultades, la cual estará integrada por tres (3) senadores y tres (3) representantes, designados por las Comisiones Terceras Constitucionales de cada Cámara o, en su defecto, por las respectivas mesas directivas de estas Comisiones. PARTE SEPTIMA. REGIMEN SANCIONATORIO TÍTULO I. REGIMEN PERSONAL CAPÍTULO I. HECHOS PUNIBLES

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Constitutional history

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