º La imprenta se destina exclusivamente á la publicación del Diario Oficial, de la Gacela Judicial de a Revista de Instrucción Pública, el Boletín Militar, Informes de los Ministros del Despacho, Mensajes, Anales de ambas Cámaras y, en general, de todas las publicaciones oficiales de carácter nacional. Queda terminantemente prohibida la impresión en esa imprenta de trabajos pertenecientes á particulares, de cualquier índole que sean. Los trabajos de particulares que estén ejecutándose se terminarán dentro del plazo perentorio de veinte días.
Decreto 67 de 1898 →In force
Article 2
La Imprenta Se Destina Exclusivamente Á La Publicación Del Diario Oficial, De La Gacela Judicial De A Revista De Instrucción Pública, El Boletín Militar, Informes De Los Ministros Del Despacho, Mensajes, Anales De Ambas Cámaras Y, En General, De Todas Las Publicaciones Oficiales De Carácter Nacional
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.