Art. 57. Ningún empleado puede retirarse del ejercicio de sus funciones sin entregar debidamente al que lo haya de reemplazar, ó á su inmediato superior, los efectos de cualquiera clase pertenecientes al Ministerio que se hallen en su poder, así como los documentos ó archivo que hayan estado á su cargo. Esta entrega se hará siempre por inventario, del cual se dará recibo por el empleado entrante con el "visto bueno" del superior inmediato, ó por éste únicamente, si así se dispusiere. Mientras este recibo no se emita, el empleado saliente es responsable de todos los documentos y efectos que estuvieron en su poder y de los perjuicios que por su pérdida ó extravío puedan seguirse al Gobierno.
Decreto 476 de 1889 →In force
Article 57
Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.