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Article 16

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las personas que quieran ejercer la medicina por el sistema homeopático, en virtud de título expedido por Facultades extranjeras deben presentar los siguientes documentos

a)

Los colombianos, el título de idoneidad, con las autenticaciones de que habla el ordinal l° del artículo 5°, para 1a aprobación de la Junta, previo registro en el Ministerio de Educación Nacional;

b)

Los extranjeros titulados en Facultades de países que no tengan tratados con Colombia, presentarán en Bogotá ante un. Jurado de Examinadores, nombrado por la Universidad Nacional, un examen en idioma español, sobre las materias que la Junta Central debe determinar por resolución especial; y aducirán el comprobante del pago de los derechos fijados en el

Parágrafo 2

del artículo 1° de la Ley 67 de 1935; y c) Los extranjeros pertenecientes a países con los cuales Colombia haya celebrado tratados de reciprocidad, presentarán los documentos de que trata el artículo 6° de este Decreto y el comprobante del pago de la suma de cinco pesos ($ 5) en la Administración de Hacienda Nacional, para la publicación de la resolución en el Diario Oficial .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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