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Article 37

Decisión De Objeciones

Ley 1429 de 2010 · Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 30 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:

Artículo 30. Decisión de objeciones. Si se presentaren objeciones, el juez del concurso procederá así:

1.

Tendrá como pruebas las documentales aportadas por las partes.

2.

En firme la providencia de decreto de pruebas convocará a audiencia para resolver las objeciones, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes.

3.

En la providencia que decida las objeciones el Juez reconocerá los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo. Contra esta providencia solo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia.

En ningún caso la audiencia podrá ser Suspendida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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