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Article 7

º

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Los derechos de funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación auxiliares del servicios de radiodifusión, se liquidarán así

1.

Por concepto de Ia frecuencia asignada: Los equipos móviles de transmisión, auxiliar del servicio d e . radiodifusión, pagarán la suma de diez mil pesos ($10.00 anuales por cada frecuencia asignada.

2.

Por concepto de la potencia autorizada: a) Los equipos móviles de transmisión auxiliares del ser vicio de radiodifusión en amplitud modulada (A. M.), con potencia hasta de 250 vatios PEP, y en modulación de frecuencia con una potencia hasta de 100 vatios, pagarán la suma de cuatro mil pesos ($4.000.00) anuales; Los equipos fijos de transmisión para el enlace de la señal entre estudios y transmisores pagarán la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales.

Parágrafo

Para los efectos de este articulo se entiende por estaciones de radiocomunicaciones auxiliares del servicio de radiodifusión, los equipos de radiotransmisión destinados a complementar la operación, de las estaciones de radiodifusión sonora, tales como los equipos móviles y los de enlace entre estudios y transmisores.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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