Constitución de la garantía. En los casos en que se adopte una medida de salvaguardia provisional de naturaleza arancelaria, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de la medida, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para afianzar su pago. La garantía se constituirá por el término señalado en el decreto por el cual se adoptó la medida y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia. Si finalizada la investigación no se adopta una medida de salvaguardia definitiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ordenará la cancelación de la garantía, o la devolución de los tributos aduaneros cancelados con ocasión de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999 o las normas que los sustituyan, modifiquen o reformen. CAPITULO IV Determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave
Decreto 1480 de 2005 →In force
Article 30
Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.