° Establecerse la exención permanente de los derechos de aduana e impuesto de timbre para maquinaria, equipos y elementos de procedencia extranjera que el Ministro de Obras Publicas importante al país con destino a la ejecución del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, siempre que el pago de estas adquisiciones no implique salida de divisas, por ser financiadas con Créditos externos a mediano o largo plazo.
Article 1
Establecerse La Exención Permanente De Los Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre Para Maquinaria, Equipos Y Elementos De Procedencia Extranjera Que El Ministro De Obras Publicas Importante Al País Con Destino A La Ejecución Del Plan Vial, Ferrocarriles, Obras Portuarias Y Conservación De Los Mismos, Siempre Que El Pago De Estas Adquisiciones No Implique Salida De Divisas, Por Ser Financiadas Con Créditos Externos A Mediano O Largo Plazo
Decreto 1128 de 1955 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la exención de los impuestos de aduana y de timbre, para los elementos que el Ministerio de Obras Públicas importe al país, con destino a la construcción de obras de fomento de interés nacional
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