°. Contraprestación por la concesión de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de larga distancia nacional e internacional y de la Telefonía Móvil Celular. El valor de la contraprestación por concepto de la concesión de licencias para el establecimiento de operadores y para la prestación de servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de larga distancia nacional e internacional y del servicio de Telefonía Móvil Celular continuará rigiéndose por las normas especiales que regulan la materia y por sus respectivos títulos habilitantes, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos y plazos señalados en este Decreto para su liquidación, cobro, recaudo y pago. Las demás contraprestaciones por concepto de autorizaciones, permisos y registros que se otorguen a los operadores de estos servicios, se sujetan al pago de conformidad con lo establecido en los Capítulos 2, 3 y 4 de este Título, y los Títulos IV, V, VI y VII cuando sea del caso. Las contraprestaciones se continuarán consignando a favor del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 2041 de 1998 →In force
Article 19
Contraprestación Por La Concesión De Los Servicios De Telefonía Pública Básica Conmutada De Larga Distancia Nacional E Internacional Y De La Telefonía Móvil Celular
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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