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Article 18

Ley 70 de 1913 · Que adiciona y reforma la 69 de 1909

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01

Text of the article

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Son deberes del revisor:

1.

Examinar cada mes las cuentas y las existencias en billetes y especies metálicas que se hallen en poder la Junta, para cerciorarse de que todas las operaciones realizadas por ella han sido arregladas a las prescripciones de las leyes que reglamentan sus atribuciones.

2.

Hacer una visita mensual, por lo menos, a la Oficina de Junta, con el objeto de examinar las operaciones, libros, correspondencia y disposiciones de la Junta. En esta visita verificará el arqueo de la caja y hará constar sus resultados en la diligencia respectiva.

3.

Pedir, en la visita o fuéra de ella, al Presidente de la Junta o a cualquiera de sus Miembros, todos los informes que juzgue necesarios para el desempeño de sus funciones, y hacer a la Junta todas las observaciones y proponer las medidas que estime convenientes a los intereses de la Nación.

4.

Hacer dos visitas semanales la Junta, con el fin de examinar, en la una, los libros principales, y en la otra, hacer el cotejo de éstos con los libros auxiliares.

5.

Rendir sendos informes al Poder Ejecutivo y a la Corte de Cuentas acerca de los resultados de la visita mensual.

6.

Presentar a la Cámara de Representantes, dentro de los primeros cinco días de sus sesiones ordinarias, un informe acerca de las observaciones que haya hecho, en cuanto a la marcha de los negocios a cargo de la Junta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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