ARTICULO 4° Una vez presentada la documentación en debida forma, el Ministerio de Comunicaciones procederá a conferir la autorización mediante resolución motivada que contendrá la información general sobre los medios de comunicación social que se utilizarán, el costo total de la campaña y la duración de la misma, dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Cualquier modificación sobre el contenido de la autorización conferida por el Ministerio de Comunicaciones, requerirá del concepto favorable de dicho organismo.
Article 4
Una Vez Presentada La Documentación En Debida Forma, El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Conferir La Autorización Mediante Resolución Motivada Que Contendrá La Información General Sobre Los Medios De Comunicación Social Que Se Utilizarán, El Costo Total De La Campaña Y La Duración De La Misma, Dentro De Los Términos Previstos En El Código Contencioso Administrativo
Decreto 707 de 1992 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.
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