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Article 4

Una Vez Presentada La Documentación En Debida Forma, El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Conferir La Autorización Mediante Resolución Motivada Que Contendrá La Información General Sobre Los Medios De Comunicación Social Que Se Utilizarán, El Costo Total De La Campaña Y La Duración De La Misma, Dentro De Los Términos Previstos En El Código Contencioso Administrativo

Decreto 707 de 1992 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 4° Una vez presentada la documentación en debida forma, el Ministerio de Comunicaciones procederá a conferir la autorización mediante resolución motivada que contendrá la información general sobre los medios de comunicación social que se utilizarán, el costo total de la campaña y la duración de la misma, dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Cualquier modificación sobre el contenido de la autorización conferida por el Ministerio de Comunicaciones, requerirá del concepto favorable de dicho organismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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