Articulo 97 . Cambio de titular . Los registros sanitarios para bebidas alcohólicas podrán cederse, presentando ante la división de vigilancia de productos bioquímicos: a). La solicitud acompañada del documento de cesión. b). Certificado actualizado de la constitución y representación legal del cedente y del cesionario expedido por la autoridad competente cuando se trate de persona jurídica. Si se trata de persona natural o jurídica que tenga el carácter de comerciante, deben adjuntar el registro mercantil. c). Fotocopia o certificación expedida por la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, sobre la licencia sanitaria de funcionamiento y capacidad técnica y sanitaria del establecimiento donde se va a elaborar, hidratar o envasar el producto. d). Recibo de pago de publicación en el diario oficial. e). Poder si fuere el caso.
Decreto 3192 de 1983 →In force
Article 97
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.