- Todo obrero o empleado de la Administración o de los contratistas antes de entrar a prestar sus servicios o de figurar en la nómina respectiva, deberá inscribirse en la Administración, presentando el correspondiente certificado de sanidad, expedido por el médico de la empresa, requisito sin el cual no será recibido en los trabajos. Esta disposición y las demás que afecten los contratos de trabajo o a ellos se refieran, se harán conocer por medio de carteles permanentes fijados en lugares visibles apropiados.
Decreto 461 de 1940 →In force
Article 28
- Todo Obrero O Empleado De La Administración O De Los Contratistas Antes De Entrar A Prestar Sus Servicios O De Figurar En La Nómina Respectiva, Deberá Inscribirse En La Administración, Presentando El Correspondiente Certificado De Sanidad, Expedido Por El Médico De La Empresa, Requisito Sin El Cual No Será Recibido En Los Trabajos
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.