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Article 36

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

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01

Text of the article

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Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) proponer al Gobierno Nacional:

a)

Políticas y planes para la marcha de la Educación Superior.

b)

La reglamentación y procedimientos para:

1.

Organizar el Sistema de Acreditación.

2.

Organizar el Sistema Nacional de Información.

3.

Organizar los exámenes de estado.

4.

Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos.

5.

La creación de las instituciones de Educación Superior.

6.

Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos.

c)

La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de Educación Superior.

d)

Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de Educación Superior y de sus programas.

e)

Su propio reglamento de funcionamiento.

f)

Las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la presente Ley.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reglamentará la representación de las instituciones de Educación Superior de Economía Solidaria en los comités asesores contemplados en el artículo 45 de la presente Ley, de conformidad con su crecimiento y desarrollo académico.

Del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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