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Article 5

Pago De Mesadas Pensiónales Y Anualidades Vitalicias Derivadas Del Mecanismo De Beneficios Económicos Periódicos - Beps

Decreto 582 de 2020 · Por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión - PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19

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Text of the article

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Pago de mesadas pensiónales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS. Modificar temporal y parcialmente los artículos 2.2.8.3.4. y 2.2.8.3.5 durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVíD-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que el pago de mesadas pensiónales y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS podrá preferentemente ser efectuado por medio de entidades financieras mediante el mecanismo de abono en cuenta.

Para el efecto, adicional a lo establecido en el artículo 2.2.8.3.5, se podrán realizar trámites de apertura de cuentas de ahorro, depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios, para el pago de nómina o de los beneficios económicos periódicos, por cuenta de aquellos pensionados o beneficiarios que no hayan inscrito su cuenta para el pago de su mesada o beneficio, garantizando la entrega a domicilio y recepción personal de la tarjeta débito por parte del pensionado o la recepción de la tarjeta débito a través del tercero autorizado, si a ello hay lugar o la utilización de productos virtuales que no impliquen costos para el pensionado o beneficiario del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

Para la recepción de la tarjeta débito a través del tercero autorizado, las entidades financieras podrán poner a disposición cualquier medio verificable, mediante el cual se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, para que en su nombre reciba la tarjeta débito correspondiente.

Para efectos de la comprobación de identidad del terceto autorizado, se seguirán las disposiciones reguladas en el artículo 4 del presente Decreto.

Parágrafo

Adicional a lo establecido en el artículo 2.2.8.3.4, en el caso de pensionados por vejez mayores de 80 años y pensionados por invalidez mayores de 70 años, el pago de sus correspondientes mesadas pensiónales podrá efectuarse de manera directa en el domicilio del pensionado a través de una empresa transportadora de valores contratada por la entidad Administradora de Pensiones atendiendo la capacidad logística de la misma.

En estos casos, al realizar el pago deberá verificarse adecuadamente por la entidad que realice el pago, la identidad del beneficiario, a través de medios probatorios idóneos que acrediten tal circunstancia.

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Constitutional history

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