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Article 6

Excepciones

Decreto 282 de 2024 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º. Excepciones . La escala de remuneración de que trata el artículo 3º no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7º del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto número 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes: Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cuatro millones qui­nientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos pesos ($4.573.592) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del sa­lario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos ($4.158.837) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cuatro millones seiscientos sesenta mil treinta y siete pesos ($4.660.037) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces y Fiscales Grado 17, tres millones setecientos treinta y dos mil qui­nientos pesos ($3.732.500) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Grado 15, tres millones treinta y tres mil setecientos sesenta y tres pesos ($3.033.763) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinti­cinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de repre­sentación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo 1

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho pesos ($8.352.418) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 2

Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho pesos ($8.352.418) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 3

Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa y tres pesos ($8.510.293) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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