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Article 7

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos del Instituto, el cual se sujetará a las siguientes reglas: El inventario deberá contener una relación pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Instituto, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para él, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías. Así mismo, se indicará la prelación u orden legal para el pago de las obligaciones. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros del Instituto y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. La relación de las obligaciones laborales se sujetará a lo dispuesto en el programa de supresión de empleos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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