Articulo 7º Las hospitalizaciones para el personal de las Fuerzas Militares en hospitales militares, hospitales civiles o clínicas, con quienes el Ministerio tenga contratos, deben ser autorizadas por la Dirección del Servicio de Sanidad, y a solicitud de un Oficial de Sanidad, aclarando en ella la necesidad de la hospitalización.
En caso de emergencia se puede hospitalizar sin solicitud previa, pero debe darse aviso al Servicio de Sanidad en la forma ordenada en el presente artículo.