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Article 22

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los laboratorios farmacéuticos que fabriquen medicamentos de control especial o los precursores utilizados en su fabricación, deben ceñirse a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud; en todo caso deben ajustarse a los siguientes requisitos

a)

Adquirir la materia prima en o a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud, previa inscripción en esta dependencia y cancelación de los derechos correspondientes.

b)

Enviar la solicitud firmada por el Director Técnico del laboratorio.

c)

Informar por escrito al Fondo de Estupefacientes del Ministerio de Salud, con la antelación que allí se prevea, acerca de la fecha de la transformación para que un funcionario de allí pueda presenciarla, si se considera conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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