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Article 2

Modificar El Artículo 2

Decreto 2082 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015- Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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01

Text of the article

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°. Modificar el artículo 2.1.7.2.4 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.2.4. Sesiones y decisiones. La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

Parágrafo

El Presidente de la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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