Constitución de apoderado para representar a Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia En virtud de los artículos 58 del Código General del Proceso, 166 del Decreto Ley 019 de 2012 y 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deberán: • Constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. • Protocolizar en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. • Inscribir, ante la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen las actividades en Colombia, un extracto de los documentos protocolizados. • Renovar anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año, el correspondiente registro. • Aportar las informaciones y documentos que sean requeridos para efectos de su registro ante las respectivas cámaras de comercio en los términos del acto administrativo que se expida para el caso.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 8.77
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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