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Article 23

Los Notarios Están En La Obligación De Dar Cuenta El Día Primero De Cada Mes A La Dirección General De Lazaretos De Las Escrituras De Donaciones Entre Vivos Y De Las Ventas De Derechos Que Hayan Autorizado En El Mes Anterior, Expresando La Cuantía De Cada Una De Ellas Y El Valor De Los Derechos Que Hayan Pagado

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

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01

Text of the article

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Los Notarios están en la obligación de dar cuenta el día primero de cada mes a la Dirección General de Lazaretos de las escrituras de donaciones entre vivos y de las ventas de derechos que hayan autorizado en el mes anterior, expresando la cuantía de cada una de ellas y el valor de los derechos que hayan pagado.

Parágrafo

Estas relaciones, una vez revisadas y anotadas por la Dirección General de Lazaretos, serán enviadas a la Corte de Cuentas para que dicha entidad las tenga presente al examinar las de los Síndicos de Lazaretos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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