Los Notarios están en la obligación de dar cuenta el día primero de cada mes a la Dirección General de Lazaretos de las escrituras de donaciones entre vivos y de las ventas de derechos que hayan autorizado en el mes anterior, expresando la cuantía de cada una de ellas y el valor de los derechos que hayan pagado.
Estas relaciones, una vez revisadas y anotadas por la Dirección General de Lazaretos, serán enviadas a la Corte de Cuentas para que dicha entidad las tenga presente al examinar las de los Síndicos de Lazaretos.