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Article 6

Para Efectos Del Derecho De Transferencia, Se Atenderá A Los Siguientes Criterios: A) Una Institución No Está Obligada A Aceptar Transferencias Cuando Demuestre Que No Tiene Disponibilidad De Cupos; B) Una Materia O Asignatura Se Considera Aprobada Cuando De Acuerdo Con Las Normas De La Institución En La Cual Se Cursó Haya Merecido Tal Calificación

Decreto 2746 de 1980 · Por el cual se reglamenta el ingreso a la educación superior y el régimen de transferencias

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01

Text of the article

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° Para efectos del derecho de transferencia, se atenderá a los siguientes criterios

a)

Una institución no está obligada a aceptar transferencias cuando demuestre que no tiene disponibilidad de cupos;

b)

Una materia o asignatura se considera aprobada cuando de acuerdo con las normas de la institución en la cual se cursó haya merecido tal calificación. No obstante, cuando la institución a la cual se solicita la transferencia encuentre que los objetivos, contenidos o la intensidad de la que ella ofrece en su plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación;

c)

Los antecedentes personales por los cuales se puede restringir el derecho de transferencia, deben estar claramente definidos en los reglamentos de cada institución.

02

Constitutional history

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