º. Exención para donaciones provenientes del exterior. Sin perjuicio de los señalado en los tratados internacionales, durante los años 1999 y 2000, estarán exentas de toda clase de impuesto, tasa o contribución de carácter nacional las donaciones provenientes del exterior, en dinero o en especie, con destino, en forma exclusiva, a los fines contemplados en el inciso 1º del artículo 1º de este decreto, siempre y cuando sean realizadas al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero o a las entidades oficiales o fondos públicos receptores que el Gobierno Nacional señale en forma expresa en desarrollo del inciso 1º del artículo 2º de este decreto.
Decreto 258 de 1999 →In force
Article 4
º
Decreto 258 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la situación de calamidad pública causada por el terremoto producido el 25 de enero de 1999.
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01
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Constitutional history
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