Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 20 del 28 de octubre de 1957, expedido por la Junta del Instituto Caro y Cuervo, que contiene el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y que a la letra dice: "Acuerdo número 20 de 1957. (Acta número 10), octubre 28 por el cual se adopta el Estatuto del Centro Andrés Bello". La Junta del Instituto, Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que el 1° de mayo del presente año se firmó el Acuerdo de Cooperación entre el Consejo de la Organización de los Estados Americanos (O. E. A.) y el Instituto Caro y Cuervo; Que en virtud del artículo 1° de dicho Acuerdo de Cooperación, el Instituto Caro y Cuervo se ha comprometido a constituir y organizar el Centro Andrés Bello, destinado a investigaciones y enseñanza, especializadas en el campo de la filología y la lingüística hispanoamericanas; Que la Resolución número 194 del 1° de octubre del año en curso, expedida por la Dirección del Instituto Caro y Cuervo, sentó las bases para la constitución y la organización del Centro Andrés Bello; Que de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo con la Organización de los Estados Americanos el Instituto Caro y Cuervo debe elaborar el Estatuto del Centro Andrés Bello y transmitirlo oportunamente al Consejo de la Organización para su conocimiento; Que corresponde a esta Junta elaborar los estatutos del Centro Andrés "Bello, de conformidad con el artículo 99 del Decreto 1993 de 1954, acuerda:
Article 1
De Dicho Acuerdo De Cooperación, El Instituto Caro Y Cuervo Se Ha Comprometido A Constituir Y Organizar El Centro Andrés Bello, Destinado A Investigaciones Y Enseñanza, Especializadas En El Campo De La Filología Y La Lingüística Hispanoamericanas; Que La Resolución Número 194 Del 1° De Octubre Del Año En Curso, Expedida Por La Dirección Del Instituto Caro Y Cuervo, Sentó Las Bases Para La Constitución Y La Organización Del Centro Andrés Bello; Que De Conformidad Con El Artículo 3° Del Acuerdo Con La Organización De Los Estados Americanos El Instituto Caro Y Cuervo Debe Elaborar El Estatuto Del Centro Andrés Bello Y Transmitirlo Oportunamente Al Consejo De La Organización Para Su Conocimiento; Que Corresponde A Esta Junta Elaborar Los Estatutos Del Centro Andrés "bello, De Conformidad Con El Artículo 99 Del Decreto 1993 De 1954, Acuerda:
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
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