El impuesto sobre asignaciones y donaciones de usufructo, uso o habitación, nuda propiedad y pensiones, se causa sobre el monto y en la forma que establecen la Ley y el presente Decreto, aunque en el juicio mortuorio o en las diligencias de insinuación u otras, los peritos evaluadores les hayan dado un valor diferente. Los mismos impuestos se causan y exigen sobre el monto gravable de los bienes que, de acuerdo con la Ley, se presumen de la herencia o de la sociedad conyugal, mientras no se destruya la respectiva presunción.
Decreto 1020 de 1936 →In force
Article 11
El Impuesto Sobre Asignaciones Y Donaciones De Usufructo, Uso O Habitación, Nuda Propiedad Y Pensiones, Se Causa Sobre El Monto Y En La Forma Que Establecen La Ley Y El Presente Decreto, Aunque En El Juicio Mortuorio O En Las Diligencias De Insinuación U Otras, Los Peritos Evaluadores Les Hayan Dado Un Valor Diferente
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.