º. Todo el personal que sirva en barcos al servicio del Gobierno Nacional, ya sean de mar o de río, quedará sujeto a las prescripciones del Código Militar y a los reglamentos del Ejército en todo lo que sea aplicable a los Oficiales, Suboficiales, marinería y asimilados a estas diferentes categorías, mientras se dictan los reglamentos de Marina correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Article 4
Todo El Personal Que Sirva En Barcos Al Servicio Del Gobierno Nacional, Ya Sean De Mar O De Río, Quedará Sujeto A Las Prescripciones Del Código Militar Y A Los Reglamentos Del Ejército En Todo Lo Que Sea Aplicable A Los Oficiales, Suboficiales, Marinería Y Asimilados A Estas Diferentes Categorías, Mientras Se Dictan Los Reglamentos De Marina Correspondientes
Decreto 1174 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1915, en lo que se refiere a la Marina de Guerra o Armada Nacional
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