Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.6.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Cuando no se presenten inscripciones al cargo de representante de los empleadores, la sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantía, informará el hecho al Ministerio del Trabajo o a la entidad que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles inmediatamente siguientes al vencimiento del término señalado para el efecto, con el objeto de que se designe a un representante del mismo para que asista a la correspondiente asamblea, en la cual los accionistas podrán elegir libremente la representación de los empleadores en la junta directiva de la sociedad, de entre quienes reúnan los requisitos para serlo.".
Decreto 1745 de 2020 →In force
Article 13
Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 2
Decreto 1745 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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