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Article 25

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

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01

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Dirección General de Transporte Aéreo. La Dirección General de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte aéreo.

2.

Coordinar con la Aerocivil las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar y vigilar la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.

3.

Velar por la correcta ejecución de las actividades de control, seguridad e infraestructura, del transporte aéreo.

4.

Propiciar la participación privada en el desarrollo y operación de la infraestructura aeroportuaria.

5.

Velar por el mantenimiento actualizado del inventario de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, en coordinación con las entidades territoriales.

6.

Colaborar con las instancias pertinentes en el proceso de descentralización aeroportuaria.

7.

Mantener un sistema de información para el transporte aéreo y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

8.

Coordinar con la Aerocivil el desarrollo actualizado de los reglamentos aeronáuticos y velar por su correcta aplicación.

9.

Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

10.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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