º. Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Consulares acreditados en Colombia podrán solicitar directamente la exención y devolución de los depósitos de que se trata, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, comprobando que los connacionales por quienes hablan se hallan en condiciones de reclamar tales beneficios, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este Decreto.
Article 9
Las Misiones Diplomáticas Y Los Agentes Consulares Acreditados En Colombia Podrán Solicitar Directamente La Exención Y Devolución De Los Depósitos De Que Se Trata, Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Comprobando Que Los Connacionales Por Quienes Hablan Se Hallan En Condiciones De Reclamar Tales Beneficios, Según Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto
Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración
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