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Article 1

Sustitúyase El Contenido Del Artículo 2

Decreto 2100 de 2017 · Por el cual se sustituye el artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto número 1082 de 2015, relacionado con el derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada.

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01

Text of the article

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°. Sustitúyase el contenido del artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto número 1082 de 2015, por el siguiente texto: “Artículo 2.2.2.1.2.2. Derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada. En los proyectos Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento, Niveles de Servicio, y Estándares de Calidad. En los contratos para ejecutar dichos proyectos podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales, previa aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones

1.

El proyecto haya sido estructurado contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma y la unidad que se va a remunerar esté disponible y cumpla con niveles de servicio y estándares calidad previstos para la misma.

2.

El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 smmlv).

Parágrafo 1

Si en la Asociación Público Privada la entidad estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operación, la entidad estatal podrá pactar el derecho a la retribución por la operación y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad y al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad.

Parágrafo 2

En los contratos para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada de infraestructura educativa podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el

Parágrafo 2

del artículo 5° de la Ley 1508 de 2012 y el presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional sea superior a seis mil (6.000 smmlv). En los proyectos que cumplan con los anteriores requisitos podrá ser considerada cada sede o institución educativa como una unidad funcional de infraestructura, cuando producto de la estructuración del proyecto se evidencie la necesidad y conveniencia para ello y el inversionista privado sea responsable de la operación y mantenimiento de la correspondiente sede o institución educativa.

02

Constitutional history

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