El Tesorero general, acompañado del Jefe de la Sección encargada de la distribución y contabilidad del papel sellado y de las estampillas, y del Director de la Contabilidad general, procederá a inutilizar el papel sellado sobrante, para lo cual se perforara el escudo de armas. Las estampillas sobrantes se incineraran por los mismos empleados, quienes extenderán de todo la correspondiente diligencia, de la cual se pasara una copia al Ministerio de Hacienda y otra se publicara en el Diario Oficial. El papel inutilizado se venderá en la Tesorería general al precio que se fije por peritos que el Tesorero designe.
Decreto 216 de 1887 →In force
Article 12
El Tesorero General, Acompañado Del Jefe De La Sección Encargada De La Distribución Y Contabilidad Del Papel Sellado Y De Las Estampillas, Y Del Director De La Contabilidad General, Procederá A Inutilizar El Papel Sellado Sobrante, Para Lo Cual Se Perforara El Escudo De Armas
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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