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Article 14

Las Prestaciones De Que Trata El Presente Decreto Que No Tengan Procedimiento Especial Señalado En Otras Disposiciones, Se Reconocerán Mediante La Siguiente Tramitación: La Solicitud Deberá Dirigirse En Papel Sellado A La Gerencia De La Caja, Indicando Los Hechos En Los Cuales Se Base El Pedimento Y Acompañando Las Pruebas Que Para El Caso Se Exijan

Decreto 1639 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1945

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01

Text of the article

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Las prestaciones de que trata el presente decreto que no tengan procedimiento especial señalado en otras disposiciones, se reconocerán mediante la siguiente tramitación: La solicitud deberá dirigirse en papel sellado a la Gerencia de la Caja, indicando los hechos en los cuales se base el pedimento y acompañando las pruebas que para el caso se exijan. La Gerencia previo examen del pedimento y de las pruebas presentadas, decretará o negará la gracia invocada según el mérito legal de las mismas, si de este examen se encuentra que la documentación está incompleta, o hay algunos puntos dudosos, el Gerente podrá dictar autos en los cuales se ordene practicar las pruebas que considere necesarias para esclarecer el derecho de los reglamentos. El término para las prácticas de estas pruebas no puede exceder de un mes.

02

Constitutional history

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