ARTICULO 85. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito es la autoridad competente para sancionar, con sujeción a los procedimientos señalados en el presente estatuto, a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, a los prestatarios de servicio de transporte turístico y a las personas naturales y jurídicas, que incurran en alguna de las faltas establecidas en este Decreto.
Article 85
El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Es La Autoridad Competente Para Sancionar, Con Sujeción A Los Procedimientos Señalados En El Presente Estatuto, A Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, A Los Prestatarios De Servicio De Transporte Turístico Y A Las Personas Naturales Y Jurídicas, Que Incurran En Alguna De Las Faltas Establecidas En Este Decreto
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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