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Article 2.3.1.1.3.3

Escalafonamiento De Profesionales En El Cuerpo Administrativo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el Artículo 37 del Decreto 1790 de 2000, deberán reunir los siguientes requisitos generales para su escalafonamiento:

a)

Acreditar el título universitario correspondiente;

b)

Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;

c)

Acreditar antecedentes de honorabilidad y condiciones personales compatibles con la Institución Militar;

d)

Ser menor de treinta (30) años de edad.

e)

Realizar y aprobar un curso de orientación militar con duración mínima de 12 semanas de acuerdo con la Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;

f)

Aptitud psicofísica;

g)

Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

Parágrafo 1

Los médicos egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad Militar que acrediten haber adelantado durante el transcurso de la carrera, un curso de orientación militar o su equivalente, podrán escalafonarse sin cumplir con el requisito de que trata el literal e) del presente artículo.

Parágrafo 2

Los profesionales que no acrediten la especialización, maestría o doctorado serán escalafonados en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta sin ninguna antigüedad.

Parágrafo 3

Los profesionales que acrediten especialización, maestría o doctorado serán escalafonados en el grado de Teniente o Teniente de Fragata sin ninguna antigüedad y su edad límite de ingreso será´ hasta de treinta y cinco (35) años.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 14)

02

Constitutional history

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