ARTICULO 19. DE LAS VACACIONES COLECTIVAS. Con la autorización previa de la Presidencia de la República, los jefes de los organismos a que se refiere el artículo 2o de este decreto podrán conceder vacaciones colectivas. Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
Decreto 1045 de 1978 →In force
Article 19
De Las Vacaciones Colectivas
Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
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01
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02
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