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Article 185

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 185. Transcurrido al término de veinte días, y de la distancia, contados desde aquel en el cual se reciba en la Sección el aviso de haberse apelado de un auto de fenecimiento, por el cual se deduzca alcance líquido, sin que el responsable haya mejorado su apelación presentando los documentos ó alegando las razones que tenga para desvanecer los cargos, la Sección, sin aguardar más datos, entrará á decidir la apelación en los términos que se previene en el capítulo siguiente.

Las notificaciones de los autos de fenecimiento de primera instancia se harán de la misma manera que los de glosas. Cuando hubiere alcance en contra del responsable, la notificación del auto en el periódico oficial, si residiere en territorio colombiano, y si en el extranjero, ciento ochenta días después.

Recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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