Servicios especiales con equipo flotante . Cuando el usuario solicite el servicio de alquiler de equipo, este será prestado con el equipo específico que posea el terminal. Si en el momento Colpuertos no contare con el equipo solicitado, se dé la opción del interesado utilizar los servicios del equipo similar con que cuenta el Puerto, pagando las tarifas correspondientes al equipo utilizado, conforme a lo estipulado en la Resolución de Gerencia.
Decreto 550 de 1981 →In force
Article 58
Servicios Especiales Con Equipo Flotante
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.