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Article 7

º Representantes De Los Afiliados Al Fondo De Pensiones

Decreto 1727 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 11 del Decreto 656 de 1994

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01

Text of the article

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º Representantes de los afiliados al Fondo de Pensiones. Los afiliados al Fondo de Pensiones tendrán dos representantes, para que asistan a todas las juntas directivas de la Sociedad Administradora, con voz pero sin voto, quienes con el revisor fiscal, velarán por los intereses de los afiliados. Tratándose de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, que administren fondos de pensiones, éstas contarán en sus juntas directivas con un representante de los afiliados al fondo de cesantías y con un representante de los fondos de pensiones. Sin perjuicio de su obligación de elegir un representante de los empleadores. Para efectos del cumplimiento de las normas sobre número de miembros de Junta Directiva sólo se tendrán en cuenta aquellos de cuenten con voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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