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Article 2.2.4.2.7.6

Traslado Y Remisión De Información

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Traslado y Remisión de Información. En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento de un centro, éste remitirá la totalidad de su archivo documental al centro que el Ministerio de Justicia y del Derecho designe, mediante acto administrativo, para su custodia y manejo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.7.6. Reporte de información. Los Centros y las Entidades Avaladas, deberán registrar en el SICAAC, los datos relacionados con los conciliadores, árbitros, secretarios de tribunal arbitral, amigables componedores, estudiantes capacitados y con los trámites que se adelanten ante el Centro.

La información deberá ser registrada a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que el Centro asume conocimiento del caso o a la generación de la respectiva documentación, según sea el caso.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 43)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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