Artículo primero Fijar la cantidad de nueve millones ciento veintiocho mil ochocientos dos pesos ($ 9.128.802.00) moneda corriente, como aporte para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, en el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1970 y el 30 de abril de 1971 y al cual deben contribuir las empresas Nacionales de Aviación Civil que a continuación se indican: Aerovías Nacionales de Colombia S. A. -"Avianca" Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. - "Sam". Aerotaxi S. A. -"Aerotaxi" Aerovías Cóndor de Colombia Ltda -"Aerocondor" Aerovías de la costa Ltda. -"Aerocosta". Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda--"Aeropesca" Cessnyca Ltda. -"Cessnya" Taxi Aéreo Opita Ltda-"Tao" Taxi Aéreo del Caquetá Ltda. -"Tacatá". Taxi Aéreo Sabanero Ltda. -"Tass". Taxi Aéreo de Caldas Ltda-"Tarca".
Decreto 728 de 1971 →In force
Article 1
Decreto 728 de 1971 · Por el cual se fijan los aportes de la empresas nacionales de aviación civil que señala la Ley 32 de 1961 para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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